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«El patrimonio inmaterial cultural cada vez más es reconocido en todo el mundo como un elemento fundamental de la conservación y un desarrollo de la identidad y una variedad cultural.» « Es urgente proteger y revivificar el patrimonio inmaterial cultural, y cada gobierno debería tomar las medidas necesarias para aquel objetivo.» M. Koïchiro Matsuura,
Definiciones:
1.La cultura tradicional y popular
En 1989, la UNESCO adoptó la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. La cultura tradicional y popular es definida allí así: El folklore (o la cultura tradicional y popular) es la totalidad de las creaciones basadas por tradición de una comunidad cultural, expresada por un grupo o individuos y aprobado como el reflejar de las expectativas de una comunidad en la medida en que ellos reflejan su identidad cultural y social; Sus normas y valores son transmitidos oralmente, por la imitación o por otro medio. Sus formas están, entre otros, la lengua, la literatura, la música, el baile, juegos, la mitología, rituales, la aduana, artesanías, la arquitectura y otras artes. 2. El patrimonio inmaterial culturalEn 2003, la UNESCO adoptó la Conveción para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. El patrimonio cultural inmaterial es definida allí así: Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. |
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